Art. 39
Principios
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 39
Principios
1. Sobre la base de las decisiones de financiación relativas a la aprobación de los programas anuales se adoptará, en forma de acuerdo de financiación con el país beneficiario considerado, un compromiso presupuestario correspondiente al importe del compromiso jurídico.
2. Las decisiones de financiación relativas a la aprobación de programas plurianuales podrán prever la celebración de compromisos jurídicos plurianuales en forma de acuerdos de financiación con el país beneficiario considerado.
En tales casos, el compromiso presupuestario correspondiente al importe del compromiso jurídico podrá fraccionarse a lo largo de varios años en pagos anuales, cuando la decisión de financiación así lo prevea y teniendo en cuenta el marco financiero plurianual indicativo. La decisión de financiación y el acuerdo de financiación correspondientes establecerán ese fraccionamiento en cuadros financieros apropiados.
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