Art. 38
Intensidades de ayuda y porcentaje de contribución comunitaria
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 38
Intensidades de ayuda y porcentaje de contribución comunitaria
1. La contribución comunitaria se calculará en relación con los gastos subvencionables, según lo definido en la parte II para cada componente del IAP.
2. En las decisiones de financiación por las que se aprueben los programas anuales o plurianuales para cada componente del IAP se establecerá el importe indicativo máximo de la contribución comunitaria y el porcentaje máximo consiguiente para cada eje prioritario.
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