Art. 37
Financiación comunitaria
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 37
Financiación comunitaria
1. La contribución financiera de la Comunidad para los gastos en virtud de los programas anuales o plurianuales se determinará de conformidad con las asignaciones propuestas en el marco financiero plurianual indicativo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del IAP.
2. Para todas las operaciones que reciban ayuda al amparo de los distintos componentes del IAP será necesaria una contribución nacional y una contribución comunitaria.
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