Art. 37 · Financiación comunitaria

Art. 37

Financiación comunitaria

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 37 Financiación comunitaria 1.   La contribución financiera de la Comunidad para los gastos en virtud de los programas anuales o plurianuales se determinará de conformidad con las asignaciones propuestas en el marco financiero plurianual indicativo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del IAP. 2.   Para todas las operaciones que reciban ayuda al amparo de los distintos componentes del IAP será necesaria una contribución nacional y una contribución comunitaria.
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