Art. 34
Subvencionabilidad de los gastos
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 34
Subvencionabilidad de los gastos
1. En caso de gestión descentralizada, no obstante las acreditaciones concedidas por el responsable de acreditación y el ordenador nacional de pagos, los contratos y los apéndices firmados, los gastos contraídos y los pagos realizados por las autoridades nacionales no serán subvencionables conforme al Reglamento del IAP antes de que la Comisión haya atribuido la gestión a las estructuras y autoridades correspondientes, a menos que se disponga de otro modo en el apartado 2.
La fecha final a efectos de la subvencionabilidad de los gastos se establecerá en la parte II o en los acuerdos de financiación cuando proceda.
2. En cuanto a la asistencia técnica en apoyo del establecimiento de los sistemas de gestión y control, podrán ser subvencionables los gastos contraídos después del 1 de enero de 2007 antes de la delegación inicial de la gestión.
La puesta en marcha de convocatorias de propuestas o licitaciones también podrá ser elegible antes de la delegación inicial de la gestión y después del 1 de enero de 2007, siempre que la delegación inicial de la gestión tenga lugar dentro de los plazos definidos en una cláusula de reserva que habrá de insertarse en las operaciones o las convocatorias correspondientes y que la Comisión haya aprobado previamente los documentos de que se trate. Las convocatorias de propuestas o las licitaciones pertinentes podrán cancelarse o modificarse dependiendo de la decisión sobre la delegación de la gestión.
3. Los siguientes gastos no serán subvencionables en virtud del Reglamento del IAP:
a)
impuestos, incluidos impuestos sobre el valor añadido;
b)
derechos de aduana, aranceles u otras cargas;
c)
compra, alquiler o arrendamiento de terrenos y edificios existentes;
d)
multas, sanciones económicas y costas;
e)
costes de explotación;
f)
equipo de segunda mano;
g)
comisiones bancarias, costes de garantías y cargas similares;
h)
gastos de cambio, cargas y pérdidas cambiarias asociados con cualquiera de las cuentas en euros específicas de cada componente, así como otros gastos exclusivamente financieros;
i)
aportaciones en especie.
4. Los gastos financiados en virtud del presente Reglamento no podrán ser objeto de ninguna otra financiación con cargo al presupuesto comunitario.
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