Art. 29 · Funciones y responsabilidades de la autoridad fiscalizadora

Art. 29

Funciones y responsabilidades de la autoridad fiscalizadora

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 29 Funciones y responsabilidades de la autoridad fiscalizadora 1.   El país beneficiario designará una autoridad fiscalizadora que sea funcionalmente independiente de todos los agentes de los sistemas de gestión y control y respete las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. Dicha autoridad será responsable de verificar el funcionamiento cabal y efectivo de los sistemas de gestión y control. 2.   En particular, bajo la responsabilidad de su jefe, la autoridad fiscalizadora deberá: a) establecer y desarrollar, durante cada año, un plan de fiscalización anual que abarque auditorías destinadas a verificar: — el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control, — la fiabilidad de la información contable proporcionada a la Comisión. La labor de fiscalización incluirá auditorías de una muestra adecuada de operaciones o transacciones y un análisis de procedimientos. El plan de fiscalización anual se presentará al ordenador nacional de pagos y a la Comisión antes del comienzo del año de que se trate; b) presentar los siguientes documentos: — un informe anual sobre la labor de auditoría, con arreglo al modelo que figurará en el acuerdo marco, donde se detallarán los recursos utilizados por la autoridad fiscalizadora y se resumirán todas las insuficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control o en las conclusiones sobre las transacciones extraídas de las auditorías realizadas conforme al plan de fiscalización anual durante el período de los últimos 12 meses (hasta el 30 de septiembre del año de que se trate). El informe anual sobre la labor de auditoría se remitirá a la Comisión, al ordenador nacional de pagos y al responsable de acreditación antes del 31 de diciembre de cada año. El primero de estos informes abarcará el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 30 de noviembre de 2007, — una opinión anual según el modelo establecido en el acuerdo marco, sobre la eficacia de los sistemas de gestión y control y su conformidad respecto de los requisitos del presente Reglamento y/o de otros acuerdos entre la Comisión y el país beneficiario. Esta opinión, que abarcará el mismo período y tendrá el mismo plazo que el informe anual sobre la labor de fiscalización, se remitirá a la Comisión, al ordenador nacional de pagos y al responsable de acreditación, — una opinión sobre cualquier declaración final de gastos presentada a la Comisión por el ordenador nacional de pagos, para el cierre de cualquier programa o de cualquier parte de un programa. En su caso, la declaración final de gastos podrá incluir solicitudes de pago en forma de cuentas presentadas anualmente. Esta opinión, que deberá ceñirse al modelo incluido en el anexo del acuerdo marco, abordará la validez de la solicitud final de pago y la exactitud de la información financiera, pudiendo estar basada en un informe final de fiscalización. Será enviada a la Comisión y al responsable de acreditación al mismo tiempo que la declaración final de gastos correspondiente presentada por el ordenador nacional de pagos, o en un plazo no superior a tres meses desde la presentación de dicha declaración final de gastos. En los acuerdos sectoriales o de financiación podrán establecerse otros requisitos específicos para el plan de fiscalización anual y/o los informes y las opiniones mencionados en la letra b). En lo tocante a la metodología de la labor de fiscalización, los informes y las opiniones de auditoría requeridos en el presente artículo, la autoridad fiscalizadora cumplirá las normas internacionales de auditoría, en especial por lo que se refiere a las áreas de la evaluación del riesgo, la importancia relativa y el muestreo. Esa metodología podrá ser complementada con cualesquiera otras orientaciones y definiciones de la Comisión, especialmente en relación con un planteamiento general adecuado de muestreo, niveles de confianza e importancia relativa.
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