Art. 27
Declaración de fiabilidad del ordenador nacional de pagos
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 27
Declaración de fiabilidad del ordenador nacional de pagos
1. De conformidad con el artículo 25, apartado 5, el ordenador nacional de pagos hará una declaración anual de gestión que adoptará la forma de una declaración de fiabilidad remitida a la Comisión antes del 28 de febrero de cada año. Enviará copia de la misma al responsable de acreditación.
2. La declaración de fiabilidad estará basada en la supervisión a que el ordenador nacional de pagos someta los sistemas de gestión y control durante el ejercicio presupuestario.
3. La declaración de fiabilidad se elaborará según lo especificado en el acuerdo marco, e incluirá:
a)
una confirmación del funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control;
b)
una confirmación relativa a la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes;
c)
información sobre cualquier cambio en los sistemas y controles, así como cualquier elemento de información pertinente en materia contable.
4. Si no se dispone de las confirmaciones requeridas en el apartado 3, letras a) y b), el ordenador nacional de pagos informará a la Comisión de las razones correspondientes y de las consecuencias potenciales, así como de las medidas adoptadas para remediar la situación y proteger los intereses de la Comunidad. Enviará copia de esa información al responsable de acreditación.
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