Art. 26 · Fondo nacional

Art. 26

Fondo nacional

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 26 Fondo nacional El fondo nacional será un organismo adscrito a un Ministerio de nivel estatal del país beneficiario con competencia presupuestaria central. El fondo nacional hará las veces de tesorería central y será responsable de las tareas de gestión financiera de la ayuda al amparo del Reglamento del IAP, bajo la responsabilidad del ordenador nacional de pagos. En concreto, será responsable de la organización de las cuentas bancarias, la solicitud de fondos a la Comisión, la autorización de la transferencia de los fondos recibidos de esta a las estructuras operativas o a los beneficiarios finales y del suministro de información financiera a la Comisión.
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