Art. 24
Tareas del responsable de acreditación
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 24
Tareas del responsable de acreditación
1. El país beneficiario designará un responsable de acreditación elegido entre los altos funcionarios del Gobierno o la administración pública.
2. El interesado será responsable de la expedición, la supervisión y la suspensión o la retirada de la acreditación del ordenador nacional de pagos y del fondo nacional, de conformidad con los artículos 12 y 15.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:718:oj#art-24