Art. 21 · Designación

Art. 21

Designación

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 21 Designación 1.   El país beneficiario designará los siguientes organismos y autoridades: a) un coordinador nacional del IAP; b) un coordinador estratégico para el componente de desarrollo regional y el componente de desarrollo de los recursos humanos; c) un responsable de acreditación; d) un ordenador nacional de pagos; e) un fondo nacional; f) una estructura operativa por componente o programa del IAP; g) una autoridad fiscalizadora. 2.   El país beneficiario deberá garantizar la aplicación de la oportuna separación de funciones a los organismos y autoridades contemplados en el apartado 1, letras a) a g), de conformidad con el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 3.   La Comisión solo delegará poderes de gestión en el país beneficiario, de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento, tras la designación y el establecimiento de los organismos y las autoridades mencionados en el apartado 1.
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