Art. 21
Designación
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 21
Designación
1. El país beneficiario designará los siguientes organismos y autoridades:
a)
un coordinador nacional del IAP;
b)
un coordinador estratégico para el componente de desarrollo regional y el componente de desarrollo de los recursos humanos;
c)
un responsable de acreditación;
d)
un ordenador nacional de pagos;
e)
un fondo nacional;
f)
una estructura operativa por componente o programa del IAP;
g)
una autoridad fiscalizadora.
2. El país beneficiario deberá garantizar la aplicación de la oportuna separación de funciones a los organismos y autoridades contemplados en el apartado 1, letras a) a g), de conformidad con el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
3. La Comisión solo delegará poderes de gestión en el país beneficiario, de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento, tras la designación y el establecimiento de los organismos y las autoridades mencionados en el apartado 1.
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