Art. 20
Pista de auditoría
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 20
Pista de auditoría
El ordenador nacional de pagos se cerciorará de que se disponga de toda la información pertinente para asegurar en todo momento una pista de auditoría suficientemente detallada. Esa información incluirá documentos que acrediten la autorización de las solicitudes de pagos, la contabilización y el pago de dichas solicitudes y la tramitación de los anticipos, garantías y deudas.
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