Art. 194
Otras disposiciones en materia de supervisión e informes
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 194
Otras disposiciones en materia de supervisión e informes
En los acuerdos sectoriales y de financiación contemplados en los artículos 7 y 8 se podrán incluir disposiciones adicionales en materia de supervisión e informes. Dichas disposiciones serán coherentes con las normas pertinentes aplicables a los programas de desarrollo rural en los Estados miembros.
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