Art. 187
Cálculo de los pagos
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 187
Cálculo de los pagos
No obstante lo dispuesto en el artículo 44, la contribución comunitaria a los programas del presente componente se calculará aplicando el índice de cofinanciación establecido en el acuerdo de financiación para cada eje prioritario a los gastos subvencionables certificados en cada declaración de gastos, dentro de los límites máximos de la contribución comunitaria para cada eje prioritario.
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