Art. 18
Descentralización sin controles previos por la Comisión
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 18
Descentralización sin controles previos por la Comisión
1. La descentralización sin controles previos por la Comisión será el objetivo a efectos de la aplicación de todos componentes del IAP en los que la ayuda se ejecute de manera descentralizada de conformidad con el artículo 10. El plazo para el logro de este objetivo podrá variar en función del componente del IAP considerado.
2. Antes de prescindir de los controles previos establecidos en la Decisión de la Comisión sobre la delegación de poderes de gestión, la Comisión se cerciorará del funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control de que se trate de conformidad con las normas comunitarias y nacionales pertinentes.
3. En especial, la Comisión supervisará la aplicación por el país beneficiario del plan de trabajo incluido en el acuerdo de financiación según lo establecido en el artículo 8, apartado 4, letra c), que podrá hacer referencia a una dispensa escalonada de diversos tipos de controles previos.
4. La Comisión tendrá en cuenta debidamente los resultados logrados por el país beneficiario en este contexto, en especial en el suministro de ayuda y en el proceso de negociación.
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