Art. 179
Mejora y desarrollo de la infraestructura rural
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 179
Mejora y desarrollo de la infraestructura rural
1. La ayuda contemplada en el artículo 171, apartado 4, letra a), podrá concederse a inversiones dirigidas a mejorar y desarrollar la infraestructura rural:
a)
abordando las disparidades regionales y aumentando el atractivo de las zonas rurales para los particulares y las empresas;
b)
proporcionando las condiciones para el desarrollo de las economías rurales.
2. Se dará prioridad a las inversiones en el suministro de agua y energético, la gestión de residuos, el acceso local a las tecnologías de la información y de la comunicación, acceso local a carreteras de particular importancia para el desarrollo económico local y las infraestructuras de protección contra los incendios allí donde lo justifique el riesgo de incendios forestales.
3. En los casos en que se hayan establecido estrategias locales de desarrollo rural según lo dispuesto en el artículo 171, apartado 3, letra b), las inversiones a que hace referencia el presente artículo deberán coincidir con dichas estrategias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:718:oj#art-179