Art. 178
Preparación y ejecución de estrategias locales de desarrollo rural
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 178
Preparación y ejecución de estrategias locales de desarrollo rural
1. La ayuda contemplada en el artículo 171, apartado 3, letra b), se concederá de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (CE) no 1698/2005.
2. La ayuda apoyará:
a)
la ejecución de proyectos de cooperación de conformidad con las prioridades establecidas en el artículo 171, apartado 1, y a efectos del artículo 65 del Reglamento (CE) no 1698/2005;
b)
el funcionamiento de las asociaciones locales de los sectores público y privado, también denominadas «grupos locales de acción», la adquisición de cualificaciones, actividades de sensibilización y actos promocionales de cara a la consecución de los objetivos a que se hace referencia en el artículo 171, apartado 1.
3. Las disposiciones detalladas para la ejecución de esta medida se acordarán con el país beneficiario. Deberán ser coherentes con las normas pertinentes aplicables al Fondo Agrícola Europeo para el Desarrollo Rural, según lo establecido en el Reglamento (CE) no 1698/2005.
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