Art. 177
Preparación para la ejecución de acciones relativas a la protección del medio ambiente y la conservación del paisaje
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 177
Preparación para la ejecución de acciones relativas a la protección del medio ambiente y la conservación del paisaje
1. Para preparar a los países beneficiarios para la ejecución de las acciones mencionadas en el eje 2 del Reglamento (CE) no 1698/2005, la ayuda contemplada en el artículo 171, apartado 3, letra a), se concederá a proyectos piloto cubiertos por los artículos 39 y 40 del Reglamento (CE) no 1698/2005.
2. Dichas acciones tendrán como finalidad desarrollar la experiencia práctica de la ejecución de acciones de protección del medio ambiente y conservación del paisaje, tanto a escala administrativa como en las explotaciones.
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