Art. 175
Apoyo a la creación de agrupaciones de productores
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 175
Apoyo a la creación de agrupaciones de productores
1. La ayuda prevista en el artículo 171, apartado 2, letra b), se destinará a fomentar la constitución y facilitar el funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores, a efectos de:
a)
la adaptación de la producción y el rendimiento de los miembros de tales agrupaciones a las necesidades del mercado;
b)
la comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;
c)
el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a la cosecha y a la disponibilidad.
2. La ayuda de esta medida no se concederá a las agrupaciones de productores reconocidas oficialmente por la autoridad nacional correspondiente del país beneficiario antes del 1 de enero de 2007 y/o antes de la aprobación del programa mencionado en el artículo 184.
No se considerarán agrupaciones de productores las organizaciones profesionales o interprofesionales que representen a uno o varios sectores.
3. La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado que se abonará por cuotas anuales durante los cinco primeros años a partir de la fecha en que se reconozca la agrupación de productores. Se calculará en función de la producción anual comercializada por la agrupación y cumplirá los siguientes requisitos:
a)
durante el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año equivaldrá al 5 %, 5 %, 4 %, 3 % y 2 %, respectivamente, del valor de la producción comercializada hasta un máximo de 1 millón EUR, y
b)
durante el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año equivaldrá al 2,5 %, 2,5 %, 2 %, 1,5 % y 1,5 %, respectivamente, del valor de la producción comercializada que supere 1 millón EUR;
c)
existirá un límite para cada organización de productores de:
—
100 000 EUR para el primer año,
—
100 000 EUR para el segundo año,
—
80 000 EUR para el tercer año,
—
60 000 EUR para el cuarto año,
—
50 000 EUR para el quinto año.
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