Art. 172
Subvencionabilidad del gasto
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 172
Subvencionabilidad del gasto
1. Además de los costes mencionados en el artículo 34, apartado 2, los costes mencionados en el apartado 3, letra c), se considerarán subvencionables con arreglo al presente componente.
Las medidas de asistencia técnica subvencionables de conformidad con el artículo 34, apartado 2, serán las mencionadas en el artículo 182.
2. Además de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3, los siguientes gastos no serán subvencionables con arreglo al presente componente:
a)
la compra de derechos de producción agrícola, animales, plantas anuales y su plantación;
b)
los costes de mantenimiento, depreciación y arrendamiento;
c)
los costes en los que incurra la administración pública para la gestión y ejecución de la ayuda.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3, en lo tocante a la inversión los gastos subvencionables se limitarán a:
a)
la construcción o mejora de bienes inmuebles;
b)
la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador (software), hasta el valor de mercado del producto serán gastos subvencionables; los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro no serán subvencionables;
c)
los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes o licencias hasta un límite del 12 % de los costes mencionados en las letras a) y b).
En los acuerdos sectoriales definidos en el artículo 7 o en los acuerdos de financiación definidos en el artículo 8 se establecerán las disposiciones detalladas para la aplicación del presente apartado.
4. Los proyectos de inversión seguirán siendo elegibles para la financiación comunitaria a condición de que no experimenten una modificación sustancial en un plazo de cinco años a partir del pago final por parte de la estructura operativa.
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