Art. 171
Zonas y formas de ayuda
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 171
Zonas y formas de ayuda
1. La ayuda concedida con arreglo a este componente contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos:
a)
mejorar la eficiencia de los mercados y la aplicación de las normas comunitarias;
b)
establecer acciones preparatorias para la ejecución de las medidas agroambientales y de las estrategias locales de desarrollo rural;
c)
desarrollar la economía rural.
2. La ayuda destinada al objetivo recogido en el apartado 1, letra a), en lo sucesivo denominado «el eje prioritario 1», se concederá a través de las siguientes medidas:
a)
inversiones en explotaciones agrícolas para su reestructuración y adaptación a las normas comunitarias;
b)
apoyo a la constitución de agrupaciones de productores;
c)
inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas y pesqueros con el fin de reestructurar dichas actividades y adaptarlas a las normas comunitarias.
3. La ayuda destinada al objetivo recogido en el apartado 1, letra b), en lo sucesivo denominado «el eje prioritario 2», se concederá a través de las siguientes medidas:
a)
acciones para mejorar la protección del medio ambiente y la conservación del paisaje;
b)
preparación y ejecución de estrategias locales de desarrollo rural.
4. La ayuda destinada al objetivo recogido en el apartado 1, letra c), en lo sucesivo denominado «el eje prioritario 3», se concederá a través de las siguientes medidas:
a)
mejora y desarrollo de la infraestructura rural;
b)
diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales;
c)
mejora de la formación.
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