Art. 171 · Zonas y formas de ayuda

Art. 171

Zonas y formas de ayuda

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 171 Zonas y formas de ayuda 1.   La ayuda concedida con arreglo a este componente contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos: a) mejorar la eficiencia de los mercados y la aplicación de las normas comunitarias; b) establecer acciones preparatorias para la ejecución de las medidas agroambientales y de las estrategias locales de desarrollo rural; c) desarrollar la economía rural. 2.   La ayuda destinada al objetivo recogido en el apartado 1, letra a), en lo sucesivo denominado «el eje prioritario 1», se concederá a través de las siguientes medidas: a) inversiones en explotaciones agrícolas para su reestructuración y adaptación a las normas comunitarias; b) apoyo a la constitución de agrupaciones de productores; c) inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas y pesqueros con el fin de reestructurar dichas actividades y adaptarlas a las normas comunitarias. 3.   La ayuda destinada al objetivo recogido en el apartado 1, letra b), en lo sucesivo denominado «el eje prioritario 2», se concederá a través de las siguientes medidas: a) acciones para mejorar la protección del medio ambiente y la conservación del paisaje; b) preparación y ejecución de estrategias locales de desarrollo rural. 4.   La ayuda destinada al objetivo recogido en el apartado 1, letra c), en lo sucesivo denominado «el eje prioritario 3», se concederá a través de las siguientes medidas: a) mejora y desarrollo de la infraestructura rural; b) diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales; c) mejora de la formación.
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