Art. 17 · Retirada o suspensión de la delegación de poderes de gestión

Art. 17

Retirada o suspensión de la delegación de poderes de gestión

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 17 Retirada o suspensión de la delegación de poderes de gestión 1.   La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11. 2.   Con independencia de la decisión del responsable de acreditación de mantener, suspender o retirar la acreditación del ordenador nacional, o de la decisión del ordenador nacional de pagos de mantener, suspender o retirar la acreditación de la estructura operativa, la Comisión podrá retirar o suspender la delegación de poderes de gestión en cualquier momento, en especial cuando no se cumpla o deje de cumplirse alguno de los requisitos mencionados en el artículo 11. 3.   Las disposiciones del presente apartado serán de aplicación cuando la Comisión retire o suspenda la delegación de poderes de gestión. La Comisión dejará de transferir fondos al país beneficiario. Sin perjuicio de cualesquiera otras correcciones financieras, la Comisión podrá aplicar correcciones financieras, según lo establecido en el artículo 49, al país beneficiario en lo tocante al incumplimiento por su parte, en el pasado, de los requisitos en materia de delegación de poderes de gestión. La Comisión podrá establecer otras consecuencias de dicha suspensión o retirada en una Decisión específica.
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