Art. 169
Informes sectoriales de ejecución anual y final
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 169
Informes sectoriales de ejecución anual y final
1. A partir de 2008, la estructura operativa remitirá a la Comisión y al coordinador nacional del IAP, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe sectorial anual.
Se presentará un informe final sectorial a la Comisión y al coordinador nacional del IAP en un plazo máximo de seis meses después de la fecha límite de la subvencionabilidad de los gastos. Dicho informe final sectorial se referirá a todo el período de ejecución e incluirá el último informe sectorial anual.
Los informes sectoriales se elaborarán en relación con los programas correspondientes.
2. El comité de supervisión sectorial examinará los informes sectoriales antes de enviarlos a la Comisión y al coordinador nacional del IAP.
3. Los informes sectoriales incluirán la siguiente información:
a)
el progreso cuantitativo y cualitativo realizado en la ejecución del programa operativo, de los ejes prioritarios, de las medidas y, en su caso, de las operaciones o grupo de operaciones, en función de sus objetivos específicos y comprobables, con una cuantificación, cuando sea posible, que utilice los indicadores mencionados en el artículo 155, apartado 2, letra d), al nivel adecuado. En el caso del componente de desarrollo de los recursos humanos, las estadísticas deberán desglosarse por sexo;
b)
la ejecución financiera del programa operativo, desglosando, por cada eje prioritario y medida:
i)
los gastos totales pagados por los beneficiarios finales e incluidos en las solicitudes de pago enviadas a la Comisión por el fondo nacional,
ii)
los gastos totales realmente comprometidos y pagados por el fondo nacional con la correspondiente contribución pública o pública y privada, acompañados de formularios informatizados con la relación de las operaciones de forma que se pueda realizar un seguimiento de las mismas desde el compromiso presupuestario por el país beneficiario hasta los pagos finales, y
iii)
los pagos totales recibidos de la Comisión.
Cuando proceda, la ejecución financiera se presentará a través de los principales ámbitos de intervención, mencionados en el artículo 5, apartado 3, letra f), y de las regiones donde se concentra la ayuda;
c)
a efectos de información, el desglose indicativo de la asignación con arreglo al Reglamento del IAP para el componente de desarrollo regional, por categorías, de conformidad con la lista detallada incluida en el acuerdo de financiación;
d)
las medidas adoptadas por la estructura operativa o el comité de supervisión sectorial para garantizar la calidad y la eficacia de la ejecución, en particular:
i)
las medidas de evaluación y supervisión, incluidas las disposiciones sobre recopilación de datos,
ii)
una síntesis de los problemas importantes que hayan podido surgir durante la ejecución del programa operativo y de las medidas tomadas para hacerles frente,
iii)
el empleo dado a la asistencia técnica;
e)
las actividades para proporcionar información sobre el programa y darlo a conocer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62;
f)
cuando proceda y por lo que se refiere al componente del desarrollo regional, el progreso y la financiación de grandes proyectos;
g)
cuando proceda y por lo que se refiere al componente del desarrollo de los recursos humanos, un resumen de la aplicación de:
i)
la integración de la perspectiva de género, así como toda medida encaminada a promover la igualdad de sexos,
ii)
las acciones en favor de un mejor acceso al empleo de los inmigrantes y, por lo tanto, de una mayor integración social,
iii)
las acciones en favor de un mejor acceso al empleo de las minorías sociales y, por lo tanto, de una mayor integración social,
iv)
las acciones para la mejora del acceso al empleo y de la inclusión social de otros grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad.
La información mencionada en las letras d) y g) del presente apartado no se incluirá si no se han producido cambios significativos desde el informe anterior.
4. Los informes sectoriales se considerarán admisibles en la medida en que incluyan toda la información adecuada enumerada en el apartado 3. La Comisión informará al coordinador nacional IAP y a la estructura operativa respecto de la admisibilidad del informe sectorial anual en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de su recepción.
5. La Comisión informará al coordinador nacional del IAP y a la estructura operativa de su dictamen sobre el contenido de un informe sectorial anual admisible en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción. Por lo que respecta al informe sectorial final de un programa operativo, este plazo será como máximo de cinco meses a partir de la fecha de recepción de un informe admisible.
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