Art. 168 · Disposiciones en materia de supervisión

Art. 168

Disposiciones en materia de supervisión

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 168 Disposiciones en materia de supervisión El intercambio de datos entre la Comisión y los países beneficiarios con este fin se llevará a cabo por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los acuerdos de financiación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:718:oj#art-168