Art. 161 · Admisibilidad de las solicitudes de pago

Art. 161

Admisibilidad de las solicitudes de pago

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 161 Admisibilidad de las solicitudes de pago 1.   En el caso de una solicitud de pago para un pago intermedio, además de las disposiciones establecidas en el artículo 43, apartado 1, se aplicarán las disposiciones del presente apartado en el marco de los componentes de desarrollo regional y desarrollo de los recursos humanos. No podrá aceptarse una solicitud de pago si se han suspendido los pagos en aplicación del artículo 163. La solicitud de pago certificará que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 43, apartado 1, y en el presente apartado. La declaración certificada de gastos mencionada en el artículo 43, apartado 1, se elaborará por eje prioritario y por medida. El ordenador nacional de pagos certificará que la declaración de gastos es exacta, es fruto de planes contables fiables y está basada en documentos comprobables. El ordenador nacional de pagos enviará este documento a la Comisión así como: a) un certificado de gastos, que certifique que los gastos declarados cumplen con las normas comunitarias y nacionales aplicables y corresponden a operaciones subvencionables de acuerdo con los criterios aplicables al programa y según las normas comunitarias y nacionales aplicables; b) el listado informático de las operaciones por medida y los gastos correspondientes, incluida la contribución con arreglo al Reglamento del IAP, las contribuciones nacionales públicas y, en su caso, privadas; c) los detalles de las cantidades recuperables tras la cancelación total o parcial de la contribución comunitaria para una operación; d) el volumen de los fondos comunitarios en la cuenta en euros específica del componente en la fecha del último débito al que se refiere dicha declaración y el interés obtenido. 2.   En el caso de una solicitud de pago del saldo final, además de las disposiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1, se aplicarán las disposiciones del presente apartado a los componentes de desarrollo regional y desarrollo de los recursos humanos. Para que una solicitud de pago sea aceptable, la contribución comunitaria, por eje prioritario, deberá ser coherente con el cuadro financiero del programa operativo. El ordenador nacional de pagos hará la declaración certificada de gastos mencionada en el artículo 45, apartado 1, y la enviará a la Comisión de conformidad con los requisitos del apartado 1 del presente artículo. La Comisión informará al país beneficiario de sus conclusiones sobre el contenido de la opinión de la autoridad fiscalizadora a que se hace referencia en el artículo 45, apartado 1, letra c). A falta de observaciones por parte de la Comisión en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de recepción, dicha opinión se considerará aceptada.
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