Art. 160
Pagos
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 160
Pagos
1. No obstante, lo dispuesto en el artículo 40, apartado 5, la suma de la prefinanciación y de los pagos intermedios no deberá superar el 90 % de la contribución comunitaria, según se establece en el cuadro financiero de los programas operativos.
2. Todos los intercambios referentes a las transacciones financieras entre la Comisión y las autoridades y los organismos mencionados en el artículo 21 se realizarán por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el acuerdo de financiación.
3. Además de lo previsto en el artículo 42, los pagos de prefinanciación ascenderán al 30 % de la contribución comunitaria para los tres primeros años del programa en cuestión y no se llevarán a cabo hasta que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 42, apartado 1. En caso necesario, y en función de la disponibilidad de compromisos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos plazos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:718:oj#art-160