Art. 160 · Pagos

Art. 160

Pagos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 160 Pagos 1.   No obstante, lo dispuesto en el artículo 40, apartado 5, la suma de la prefinanciación y de los pagos intermedios no deberá superar el 90 % de la contribución comunitaria, según se establece en el cuadro financiero de los programas operativos. 2.   Todos los intercambios referentes a las transacciones financieras entre la Comisión y las autoridades y los organismos mencionados en el artículo 21 se realizarán por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el acuerdo de financiación. 3.   Además de lo previsto en el artículo 42, los pagos de prefinanciación ascenderán al 30 % de la contribución comunitaria para los tres primeros años del programa en cuestión y no se llevarán a cabo hasta que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 42, apartado 1. En caso necesario, y en función de la disponibilidad de compromisos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos plazos.
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