Art. 16
Retirada o suspensión de la acreditación de las estructuras operativas
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 16
Retirada o suspensión de la acreditación de las estructuras operativas
1. Tras la delegación de poderes de gestión por la Comisión, el ordenador nacional de pagos será responsable de supervisar el cumplimiento constante de todos los requisitos para el mantenimiento de dicha acreditación e informará a la Comisión y al responsable de acreditación de cualquier cambio significativo al respecto.
2. Si alguno de los requisitos enumerados en el artículo 11 no se cumple o deja de cumplirse, el ordenador nacional de pagos suspenderá o retirará la acreditación de la estructura operativa considerada e informará inmediatamente a la Comisión y al responsable de acreditación de su decisión y de las razones correspondientes.
El ordenador nacional de pagos se cerciorará de que esos requisitos se cumplan de nuevo antes de restaurar la acreditación de que se trate. Esta certidumbre estará basada en una opinión de auditoría conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.
3. Las disposiciones del presente apartado serán de aplicación cuando el ordenador nacional de pagos retire o suspenda la acreditación de una estructura operativa.
La Comisión no transferirá al país beneficiario fondos relacionados con programas u operaciones ejecutados por la estructura operativa considerada mientras su acreditación permanezca suspendida o le haya sido retirada.
Sin perjuicio de cualesquiera otras correcciones financieras, la Comisión podrá aplicar correcciones financieras, según lo establecido en el artículo 49, al país beneficiario en lo tocante al incumplimiento por su parte, en el pasado, de los requisitos y las condiciones en materia de delegación de poderes de gestión.
Durante el período en que la acreditación no esté en vigor no se considerará subvencionable ningún compromiso jurídico adicional realizado por la estructura operativa considerada.
El ordenador nacional de pagos será responsable de adoptar cualesquiera medidas oportunas de salvaguardia en relación con los pagos efectuados o los contratos celebrados por la estructura operativa considerada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:718:oj#art-16