Art. 159 · Instrumentos de ingeniería financiera

Art. 159

Instrumentos de ingeniería financiera

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 159 Instrumentos de ingeniería financiera 1.   Como parte de un programa operativo, la contribución comunitaria podrá financiar el gasto de una operación que comprenda contribuciones de apoyo a una serie de instrumentos de ingeniería financiera para la empresa, tales como fondos de capital-riesgo, fondos de garantía y fondos de préstamo. Se dará preferencia a las pequeñas y medianas empresas. 2.   Las normas de ejecución detalladas se recogerán en el acuerdo de financiación tras la adopción de un programa operativo que preverá una contribución comunitaria a los instrumentos de ingeniería financiera.
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