Art. 153
Intensidades de ayuda y porcentaje de contribución comunitaria
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 153
Intensidades de ayuda y porcentaje de contribución comunitaria
1. A efectos de este componente, los gastos subvencionables a que se hace referencia en el artículo 38, apartado 1, estarán basados en los gastos públicos o en los gastos totales; una u otra solución se aplicará a la totalidad del programa de que se trate.
2. La contribución comunitaria no superará el límite del 85 % de los gastos subvencionables a escala del eje prioritario.
3. Ninguna operación podrá recibir un porcentaje de cofinanciación superior al correspondiente al eje prioritario considerado.
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