Art. 148
Subvencionabilidad del gasto
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 148
Subvencionabilidad del gasto
1. Los gastos con cargo a este componente serán subvencionables cuando hayan sido efectivamente abonados, una vez firmado el acuerdo de financiación tras la adopción del programa pertinente. Si se trata de proyectos importantes de conformidad con el artículo 157, los gastos no serán subvencionables antes de la adopción de la decisión de la Comisión que aprueba el proyecto principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 157, apartado 3.
2. Además de las normas establecidas en el artículo 34, apartado 3, los siguientes gastos no serán subvencionables:
a)
gastos de mantenimiento y alquiler;
b)
gastos de depreciación de las infraestructuras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:718:oj#art-148