Art. 145
Subvenciones
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 145
Subvenciones
Tras la selección de las operaciones conjuntas con arreglo al artículo 95, las estructuras operativas en caso de gestión descentralizada y la Comisión en caso de gestión centralizada realizarán una subvención al beneficiario principal del país beneficiario participante pertinente.
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