Art. 143
Tareas compartidas de las estructuras operativas y el comité de supervisión conjunto
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 143
Tareas compartidas de las estructuras operativas y el comité de supervisión conjunto
Las estructuras operativas de los países beneficiarios participantes y el comité de supervisión conjunto asegurarán la calidad de la ejecución del programa transfronterizo. Llevarán a cabo la supervisión basándose en los indicadores mencionados en el artículo 94, apartado 1, letra d), y, en caso de gestión descentralizada, los indicadores financieros especificados en el programa transfronterizo.
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