Art. 137
Liberación automática de los fondos
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 137
Liberación automática de los fondos
La liberación automática y final de las partes del compromiso presupuestario para un programa transfronterizo seguirá las normas establecidas en el artículo 166, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
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