Art. 136 · Suspensión de pagos

Art. 136

Suspensión de pagos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 136 Suspensión de pagos 1.   La Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos intermedios correspondientes a los ejes prioritarios o los programas en los siguientes casos: a) cuando se observe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa que afecte a la fiabilidad del procedimiento de certificación de los pagos y con respecto a la cual no se hayan adoptado medidas correctoras, o b) cuando el gasto consignado en una certificación de gastos guarde conexión con una irregularidad importante que no haya sido corregida, o c) cuando haya un grave incumplimiento por parte de los países participantes de las obligaciones que les incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 114. 2.   La Comisión podrá decidir la suspensión total o parcial de los pagos intermedios tras haber brindado a los países participantes la oportunidad de presentar sus observaciones en un plazo de dos meses. 3.   La Comisión levantará la suspensión total o parcial de los pagos intermedios cuando los países participantes hayan adoptado las medidas necesarias para que pueda levantarse la suspensión. Si los países participantes no adoptan las medidas necesarias, la Comisión podrá decidir la supresión total o parcial de la contribución comunitaria al programa fronterizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.
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