Art. 127 · Utilización del euro

Art. 127

Utilización del euro

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 127 Utilización del euro 1.   Los importes consignados en los programas transfronterizos remitidos de los países participantes, en las declaraciones de gastos certificadas, así como en las solicitudes de pagos y en los gastos mencionados en los informes anuales y finales de ejecución, se expresarán en euros. 2.   Las decisiones de la Comisión relativas a programas transfronterizos, los compromisos y los pagos de la Comisión, se expresarán y se ejecutarán en euros. 3.   Los beneficiarios principales de proyectos con participación de beneficiarios finales en países participantes que no hayan adoptado como moneda el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Dicho importe se convertirá en euros utilizando el tipo contable mensual del euro utilizado por la Comisión el mes durante el cual el beneficiario principal haya presentado la solicitud de pago a la autoridad de gestión. La Comisión publicará mensualmente dicho índice por medios electrónicos. 4.   Cuando el euro pase a ser la moneda del país participante, el procedimiento de conversión enunciado en el apartado 3 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas por la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del tipo fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.
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