Art. 125 · Acumulación de la prefinanciación y de los pagos intermedios

Art. 125

Acumulación de la prefinanciación y de los pagos intermedios

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 125 Acumulación de la prefinanciación y de los pagos intermedios Las disposiciones establecidas en el artículo 40, apartado 5, se aplicarán mutatis mutandis.
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