Art. 124 · Declaración de gastos

Art. 124

Declaración de gastos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 124 Declaración de gastos 1.   En todas las declaraciones de gastos se harán constar, en relación con cada eje prioritario, el importe total del gasto subvencionable abonado con arreglo al artículo 89 por los beneficiarios finales al ejecutar las operaciones y el gasto público correspondiente abonado o adeudado a los beneficiarios finales, de conformidad con las condiciones que rijan el gasto público. Los gastos efectuados por los beneficiarios finales deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. 2.   Cuando la contribución con cargo a los fondos comunitarios se calcule en relación con el artículo 90, apartado 2, cualquier información relativa a gastos que no sean gastos públicos no afectará al importe adeudado calculado a partir de la solicitud de pago.
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