Art. 120 · Cooperación con las autoridades fiscalizadoras

Art. 120

Cooperación con las autoridades fiscalizadoras

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 120 Cooperación con las autoridades fiscalizadoras La Comisión cooperará con las autoridades fiscalizadoras de los programas transfronterizos con objeto de coordinar sus respectivos planes de control y métodos de auditoría y procederá al intercambio inmediato de los resultados de las auditorías efectuadas en relación con los sistemas de gestión y control, a fin de optimizar la utilización de los recursos y de evitar repeticiones innecesarias del trabajo. La Comisión y las autoridades fiscalizadoras se reunirán periódicamente, una vez al año como mínimo salvo que acuerden otra cosa entre sí, con el fin de examinar de forma conjunta el informe de control y la opinión anuales presentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 y de cambiar impresiones sobre otras cuestiones relacionadas con la mejora de la gestión y el control de los programas transfronterizos.
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