Art. 119 · Responsabilidades de la Comisión

Art. 119

Responsabilidades de la Comisión

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 119 Responsabilidades de la Comisión 1.   La Comisión se asegurará, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 116, de la implantación, por parte de los países participantes, de sistemas de control y gestión conformes con las disposiciones de los artículos 101 y 105 y, basándose en los informes anuales de control, en la opinión anual de la autoridad fiscalizadora mencionada en el artículo 105, apartado 1, letra c), y en sus propias auditorías, del funcionamiento efectivo de dichos sistemas durante el período de ejecución de los programas transfronterizos. 2.   Sin perjuicio de las auditorías llevadas a cabo por los países participantes, funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán realizar auditorías sobre el terreno a fin de comprobar el eficaz funcionamiento de los sistemas de gestión y control; así, podrán realizar auditorías de operaciones incluidas en los programas transfronterizos, anunciándolas con diez días hábiles de antelación, como mínimo, salvo en casos de urgencia. Los funcionarios o representantes autorizados de los países participantes podrán participar en tales auditorías. Funcionarios de la Comisión o representantes autorizados de la Comisión, debidamente facultados para llevar a cabo auditorías sobre el terreno, tendrán acceso a los libros y a todos los demás documentos, incluidos los documentos y metadatos elaborados o recibidos y registrados en soporte electrónico, relativos a los gastos financiados por los fondos comunitarios. Las mencionadas facultades de auditoría no afectarán a la aplicación de las disposiciones nacionales que reserven determinados actos a agentes específicamente designados por la legislación nacional. 3.   La Comisión podrá exigir a un país participante la realización de una auditoría sobre el terreno a fin de comprobar el eficaz funcionamiento de los sistemas o la regularidad de una o varias transacciones. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
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