Art. 114 · Gestión y control

Art. 114

Gestión y control

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 114 Gestión y control 1.   Los países participantes serán responsables de la gestión y el control de los programas transfronterizos, en especial a través de las siguientes medidas: a) se asegurarán de que los sistemas de gestión y control para programas transfronterizos se crean de conformidad con los artículos 101 y 105 y funcionan eficazmente; b) prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y recuperarán los importes indebidamente abonados aplicando, cuando proceda, intereses de demora; notificarán estos extremos a la Comisión y la mantendrán informada de la evolución de las actuaciones administrativas y judiciales. 2.   Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los países participantes en lo que respecta a la detección y corrección de las irregularidades, así como a la recuperación de los importes indebidamente abonados, la autoridad de certificación velará por que se recupere todo importe percibido por el beneficiario principal a raíz de alguna irregularidad. Por su parte, los beneficiarios finales reembolsarán al beneficiario principal toda suma abonada indebidamente, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo suscrito entre ellos. Si el beneficiario principal no logra asegurar el reembolso de un beneficiario final, el país participante en cuyo territorio radica el beneficiario final pertinente reembolsará a la autoridad de certificación los importes indebidamente abonados a ese beneficiario final.
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