Art. 110 · Comités de supervisión conjuntos

Art. 110

Comités de supervisión conjuntos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 110 Comités de supervisión conjuntos 1.   Los países participantes crearán un comité de supervisión conjunto de cada programa transfronterizo en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la notificación a los países participantes de la decisión por la que se aprueba el programa transfronterizo. Los comités de supervisión conjuntos se reunirán como mínimo dos veces al año, a iniciativa de los países participantes o de la Comisión. Si se trata de un programa transfronterizo ejecutado con arreglo a las disposiciones transitorias contempladas en el artículo 99, en el caso de los países beneficiarios en los que la ayuda se ejecute de manera descentralizada, el comité de supervisión conjunto desempeñará la función del comité de supervisión sectorial contemplado en el artículo 59. 2.   Cada comité de supervisión conjunto elaborará su reglamento interno en el marco institucional, jurídico y financiero de los países participantes, y de conformidad con un mandato ad hoc establecido por la Comisión, a fin de ejercer sus funciones de conformidad con el presente Reglamento. Lo adoptará de común acuerdo con la autoridad de gestión y, si se trata de un programa aplicado de conformidad con las disposiciones transitorias contempladas en el artículo 99, de común acuerdo con el o los coordinadores nacionales del IAP del país o los países beneficiarios participantes. 3.   El comité de supervisión conjunto estará presidido por un representante de uno de los países participantes o de la autoridad de gestión. Para decidir su composición de conformidad con el artículo 102, apartado 3, los países participantes tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 87. 4.   La Comisión participará en los trabajos del comité de supervisión conjunto con funciones consultivas. Un representante del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones podrán participar con funciones consultivas en los programas transfronterizos a los cuales aporten una contribución. 5.   El comité de supervisión conjunto se asegurará de la eficacia y calidad de la ejecución del programa transfronterizo, de conformidad con las siguientes disposiciones: a) considerará y aprobará los criterios para seleccionar las operaciones financiadas por el programa transfronterizo y aprobará cualquier revisión de esos criterios de conformidad con las necesidades de programación; b) revisará periódicamente los progresos realizados para lograr los objetivos específicos del programa transfronterizo a partir de los documentos presentados por la autoridad de gestión y, en el caso de los programas ejecutados de conformidad con las disposiciones transitorias mencionadas en el artículo 99, por las estructuras operativas de los países beneficiarios participantes; c) examinará los resultados de la ejecución, en particular, el logro de los objetivos fijados para cada eje prioritario y las evaluaciones contempladas en el artículo 57, apartado 4, y el artículo 109; d) estudiará y aprobará los informes anuales y finales relativos a la ejecución contemplados en el artículo 112 y, en el caso de un programa aplicado de conformidad con las disposiciones transitorias mencionadas en el artículo 99, examinará los informes contemplados en el artículo 144; e) será informado del informe anual de control contemplado en el artículo 105, apartado 1, letra c), y, según corresponda si se trata de un programa aplicado de conformidad con las disposiciones transitorias mencionadas en el artículo 99, del o los informes anuales sobre la labor de auditoría contemplados en el artículo 29, apartado 2, letra b), primer guión, y de las observaciones pertinentes que la Comisión pueda efectuar tras el examen de los informes; f) será responsable de seleccionar las operaciones, pero podrá delegar esta función a un comité director a él adscrito; g) podrá proponer revisiones o exámenes del programa transfronterizo para posibilitar el logro de los objetivos mencionados en el artículo 86, apartado 2, o para mejorar su gestión, incluida su gestión financiera; h) considerará y aprobará las propuestas para modificar el contenido del programa transfronterizo.
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