Art. 109 · Evaluación

Art. 109

Evaluación

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 109 Evaluación 1.   La evaluación tendrá como objetivo la mejora de la calidad, eficacia y coherencia de la ayuda con cargo a los fondos comunitarios y de la estrategia y ejecución de los programas transfronterizos, teniendo en cuenta asimismo el objetivo del desarrollo sostenible y la legislación comunitaria pertinente relativa a las consecuencias para el medio ambiente y a la evaluación ambiental estratégica. 2.   Los países participantes llevarán a cabo conjuntamente una evaluación previa que incluirá cada programa transfronterizo. Las evaluaciones previas tendrán como objetivo optimizar la asignación de recursos presupuestarios con cargo a programas transfronterizos y mejorar la calidad de la programación. Determinarán y valorarán las disparidades, lagunas y potencial de desarrollo, el objetivo que debe lograrse, los resultados esperados, los objetivos cuantitativos, la coherencia con los documentos indicativos de planificación plurianual pertinentes, el valor añadido comunitario, las lecciones aprendidas de la programación anterior y la calidad de los procedimientos de ejecución, supervisión, evaluación y gestión financiera. La evaluación previa figurará aneja al programa transfronterizo. 3.   Durante el período de programación, los países participantes llevarán a cabo evaluaciones ligadas a la supervisión del programa transfronterizo, en especial cuando esa supervisión revele una desviación importante de los objetivos fijados inicialmente o cuando se presenten propuestas de revisión de dicho programa. Los resultados serán remitidos al comité de supervisión conjunto del programa transfronterizo y a la Comisión. Cuando los resultados favorezcan la revisión del resto del programa contemplada en el artículo 93, se tratarán en el Comité del IAP en el momento de la presentación del programa transfronterizo modificado. 4.   Las evaluaciones serán llevadas a cabo por expertos u organismos, internos o externos, funcionalmente independientes de las autoridades fiscalizadoras mencionadas en el artículo 102. Los resultados de las mismas se publicarán de conformidad con las normas relativas al acceso del público a los documentos. 5.   La evaluación se financiará con cargo al presupuesto de asistencia técnica mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra f).
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