Art. 108
Sistema de control
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 108
Sistema de control
1. A fin de validar el gasto, cada país participante establecerá un sistema de control que permita verificar el suministro de los bienes y servicios cofinanciados, la veracidad del gasto declarado en concepto de operaciones o partes de operaciones realizadas en su territorio, y la conformidad de ese gasto y de las operaciones, o partes de operaciones conexas, con las normas comunitarias y, en su caso, sus normas nacionales.
A tal fin, cada país participante designará a los interventores responsables de verificar la legalidad y regularidad de los gastos declarados por cada beneficiario final participante en la operación. Los países participantes podrán decidir designar a un solo interventor para toda la zona del programa.
En los casos en que la verificación de la entrega de los productos y los servicios cofinanciados pueda llevarse a cabo solamente por lo que se refiere a toda la operación, tal verificación será realizada por el interventor del país participante en el que radica el beneficiario principal o por la autoridad de gestión.
2. Cada país participante se asegurará de que los gastos puedan ser validados por los interventores en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su presentación por el beneficiario principal a los interventores.
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