Art. 104 · Funciones de la autoridad de certificación

Art. 104

Funciones de la autoridad de certificación

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 104 Funciones de la autoridad de certificación La autoridad de certificación de un programa transfronterizo será responsable, en particular, de: a) elaborar y remitir a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gasto y las solicitudes de pago; b) certificar que: i) la declaración de gasto es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables, ii) el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y ha servido para financiar operaciones previamente seleccionadas a tal fin, de conformidad con los criterios aplicables al programa, y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias; c) asegurarse, a efectos de certificación, de que ha sido convenientemente informada por la autoridad de gestión de los procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto incluido en las declaraciones; d) tomar nota, a efectos de certificación, de los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad fiscalizadora o bajo su responsabilidad; e) mantener registros contables informatizados de los gastos declarados a la Comisión. Las autoridades de gestión y las autoridades fiscalizadoras tendrán acceso a esta información. A petición por escrito de la Comisión, la autoridad de certificación le facilitará esta información en el plazo de diez días hábiles tras el recibo de la solicitud o de cualquier otro período acordado a fin de realizar controles documentales e inspecciones sobre el terreno; f) mantener una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados debido a la cancelación de toda o parte de la contribución a una operación. Los importes recuperados se devolverán al presupuesto general de la Unión Europea, antes del cierre del programa transfronterizo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos; g) enviar a la Comisión, antes del 28 de febrero de cada año, una declaración en la que, para cada eje prioritario del programa transfronterizo, se especificarán: i) los importes retirados de las declaraciones de gastos presentadas durante el año anterior a raíz de la cancelación de toda o parte de la contribución pública a una operación, ii) los importes recuperados que se hayan deducido de dichas declaraciones de gastos, iii) una declaración de los importes que deban recuperarse a 31 de diciembre del año anterior, clasificados por año de emisión de las órdenes de recuperación.
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