Art. 102 · Designación de las autoridades

Art. 102

Designación de las autoridades

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 102 Designación de las autoridades 1.   Los países participantes en un programa transfronterizo designarán a una sola autoridad de gestión, a una sola autoridad de certificación y a una sola autoridad fiscalizadora, todas las cuales estarán ubicadas en uno de los Estados miembros participantes en el programa transfronterizo. La autoridad de certificación recibirá los pagos efectuados por la Comisión y, por regla general, efectuará los pagos al beneficiario principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. La autoridad de gestión, tras consultar con los países participantes en el programa, creará una secretaría técnica conjunta. Esta secretaría asistirá a la autoridad de gestión y al comité de supervisión conjunto mencionado en el artículo 110 y, cuando proceda, a la autoridad fiscalizadora y a la autoridad de certificación en el cumplimiento de sus funciones respectivas. La secretaría técnica conjunta podrá tener antenas establecidas en otros países participantes. 2.   La autoridad fiscalizadora del programa transfronterizo estará asistida por un grupo de auditores, compuesto de un representante de cada país participante en el programa transfronterizo, que llevará a cabo las funciones previstas en el artículo 105. El grupo de auditores se creará a más tardar en el plazo de tres meses tras la adopción de la decisión que aprueba el programa transfronterizo. Establecerá su reglamento interno. Estará presidido por la autoridad fiscalizadora del programa transfronterizo. Los países participantes podrán decidir por unanimidad que la autoridad fiscalizadora esté habilitada para llevar a cabo directamente las funciones previstas en el artículo 105 en todo el territorio cubierto por el programa, sin necesidad de un grupo de auditores tal como se define en el primer párrafo. Los auditores serán independientes del sistema de control a que se refiere el artículo 108. 3.   Cada país participante en el programa transfronterizo designará a representantes para formar parte del comité de supervisión conjunto mencionado en el artículo 110. 4.   Cuando un organismo intermedio realice una o varias de las tareas de una autoridad de gestión o de certificación, los acuerdos pertinentes se registrarán formalmente por escrito. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a la autoridad de gestión, a la autoridad fiscalizadora y a la autoridad de certificación serán aplicables a ese organismo intermedio.
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