Art. 101 · Principios generales

Art. 101

Principios generales

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 101 Principios generales Los sistemas de gestión y control de los programas transfronterizos creados por los países participantes establecerán: a) la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control, y la asignación de cometidos en el seno de cada organismo; b) el cumplimiento del principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos; c) los procedimientos para asegurar la corrección y la regularidad de los gastos declarados con cargo al programa transfronterizo; d) unos sistemas de contabilidad, supervisión e información financiera fiables e informatizados; e) un sistema de notificación y supervisión en el cual el organismo responsable confíe la ejecución de los cometidos a otro organismo; f) unas normas para fiscalizar el funcionamiento de los sistemas; g) sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; h) unos procedimientos de notificación y supervisión en relación con las irregularidades y la recuperación de los importes indebidamente abonados.
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