Art. 10
Principios generales de ejecución de la ayuda
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 10
Principios generales de ejecución de la ayuda
1. Salvo disposición contraria en los apartados 2, 3 y 4, la ejecución de la ayuda otorgada al amparo del Reglamento del IAP será objeto de gestión descentralizada, con arreglo a la cual la Comisión confía la gestión de determinadas acciones al país beneficiario, reteniendo empero la responsabilidad final global de la ejecución del presupuesto general, de conformidad con el artículo 53 quater del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y las disposiciones pertinentes de los Tratados CE.
A efectos de la ayuda en virtud del Reglamento del IAP, la gestión descentralizada abarcará como mínimo la licitación, la contratación y los pagos.
En caso de gestión descentralizada, las operaciones se ejecutarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 53 quater del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
2. La gestión centralizada a efectos del artículo 53 bis del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 podrá utilizarse en el marco del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional, en especial para programas regionales y horizontales, y en el marco del componente de cooperación transfronteriza. También podrá utilizarse para la asistencia técnica en el marco de cualquiera de los componentes del IAP.
En caso de gestión centralizada, las operaciones se ejecutarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 53, letra a), el artículo 53 bis y los artículos 54 a 57 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
3. La gestión conjunta a efectos del artículo 53 quinquies del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 podrá utilizarse en el marco del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional, en especial para los programas regionales y horizontales y para los programas en los que participen organizaciones internacionales.
En caso de gestión conjunta con organizaciones internacionales, las operaciones se ejecutarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 53, letra c), y el artículo 53 quinquies del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
4. La gestión compartida a efectos del artículo 53 ter del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 podrá utilizarse en el marco del componente de cooperación transfronteriza, para programas transfronterizos en los que participen Estados miembros.
En caso de gestión compartida con un Estado miembro, las operaciones se ejecutarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 53, letra b), el artículo 53 ter y el título II de la parte 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
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