Art. 1 · Objetivo comunitario

Art. 1

Objetivo comunitario

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 1 Objetivo comunitario 1.   El objetivo comunitario contemplado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 para la reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pollos de engorde («objetivo comunitario») consistirá en la reducción al 1 % o menos, de aquí al 31 de diciembre de 2011, a más tardar, del porcentaje máximo de manadas de pollos de engorde que continúan siendo positivas con respecto a la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium. 2.   En el anexo se expone el programa de pruebas necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo comunitario. 3.   La Comisión considerará si es necesaria una revisión del programa de pruebas expuesto en el anexo basándose en la experiencia adquirida en 2009, al ser este el primer año de los programas nacionales de control contemplados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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