Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 1 Además de las cantidades fijadas en los Reglamentos (CE) no 1249/2006 y (CE) no 92/2007, se fija para la campaña de comercialización 2006/07 una cantidad definitiva de 131 525 toneladas de azúcar de caña en bruto adicional en equivalente de azúcar blanco: a) 125 525 toneladas, expresadas en azúcar blanco, originario de los Estados relacionados en el anexo VI del Reglamento (CE) no 318/2006 con excepción de la India; b) 6 000 toneladas, expresadas en azúcar blanco, originario de la India.
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