Art. 6 · Solicitud de permiso

Art. 6

Solicitud de permiso

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 6 Solicitud de permiso 1.   Los acuicultores que se propongan efectuar la introducción de una especie exótica o la translocación una especie localmente ausente no prevista en el artículo 2, apartado 5, deberán solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente del Estado miembro receptor. Podrán presentarse solicitudes relativas a movimientos múltiples que vayan a realizarse a lo largo de un período máximo de siete años. 2.   Junto con la solicitud, el solicitante deberá presentar un expediente de documentación acorde con las orientaciones enumeradas a título indicativo en el anexo I. El Comité consultivo emitirá un dictamen que determinará si la solicitud contiene toda la información requerida para valorar si el movimiento propuesto es rutinario o no y si es por lo tanto admisible, y transmitirá su dictamen a la autoridad competente. 3.   A más tardar al final del período de vigencia del permiso, podrá presentarse una nueva solicitud de permiso que haga referencia al permiso anterior. En caso de que no hayan existido efectos adversos documentados sobre el medio ambiente, se considerará que el movimiento propuesto es rutinario.
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