Art. 24
Normas de desarrollo y adaptación al progreso técnico
En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 24
Normas de desarrollo y adaptación al progreso técnico
1. Las modificaciones de los anexos I, II, III y IV y de las disposiciones conexas que sean necesarias para adaptarlos al progreso técnico y científico se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002.
2. Para que una especie pueda ser añadida al anexo IV, el organismo acuático deberá haber sido utilizado en la acuicultura durante largo tiempo (en relación con su ciclo vital) en determinadas partes de la Comunidad sin que se hayan producido efectos adversos, y las introducciones y translocaciones deberán poder tener lugar sin movimientos concurrentes de especies no objetivo potencialmente nocivas.
3. La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002, las normas de desarrollo que precisen las condiciones necesarias para añadir especies al anexo IV con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
4. Tras la adopción por la Comisión de las normas de desarrollo mencionadas en el apartado 3, los Estados miembros podrán pedirle que añada especies al anexo IV con arreglo al procedimiento indicado en el apartado 1. Los Estados miembros podrán aportar datos científicos para demostrar que se cumplen los criterios aplicables para añadir especies el anexo IV. La Comisión decidirá si una solicitud es aceptable en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de la solicitud, descontado el plazo de presentación de la información complementaria que la Comisión pueda pedir.
5. No obstante, la decisión relativa a las solicitudes de inclusión de nuevas especies en el anexo IV que se reciban antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se tomará antes del 1 de enero de 2009.
6. Los Estados miembros podrán proponer, en lo que respecta a sus regiones ultraperiféricas a tenor del artículo 299, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que se añadan nuevas especies en una sección aparte del anexo IV.
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