Art. 22 · Seguimiento posterior a las translocaciones

Art. 22

Seguimiento posterior a las translocaciones

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 22 Seguimiento posterior a las translocaciones Las especies que hayan sido objeto de translocaciones no rutinarias quedarán sujetas a un seguimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
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